El Ministerio de Trabajo, que lidera Yolanda Díaz, ha puesto el punto de mira en las jornadas maratonianas que muchos empresarios están obligado a sus empleados a desarrollar, cumpliendo unos objetivos muy exigentes, pero sin subir sus sueldos paulatinamente. La vicepresidenta segunda del Gobierno aboga porque se cumpla a rajatabla el registro horario, en el cual existe una gran diferenciación entre el real y el teórico.
Según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo la hora de inicio y de finalización, aunque sin perjudicar la flexibilidad horaria. La empresa además está obligada a conservar durante cuatro años dichos registros y que éstos permanezcan a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las alarmas han saltado en Deutsche Bank. Tras una reciente inspección de Trabajo se ha detectado que la compañía se habría valido del uso del registro horario para despedir o recortar los sueldos de sus empleados. En este sentido, Inspección de Trabajo ha percibido ciertas anomalías en el proceso y ha decidido abrir tres expedientes sancionadores a la entidad por incumplimiento del registro horario, casi cuatro años después de que la norma entras en vigor. Según apuntan fuentes sindicales, la entidad bancaria habría dispuesto de una aplicación, a la que tendrían acceso todos sus empleados, para registrar las horas de sus jornadas, aunque descontando los tiempos de descanso y de comida.
Comisiones Obreras (CCOO) ha confirmado que se han abierto los expedientes en tres de las 125 sucursales que la entidad bancaria posee en España y que suponen una sanción económica de 700 euros en cada caso. La sentencia concluye que Deutsche Bank España habría cumplido el acuerdo firmado con su sindicato y con UGT el pasado 4 de diciembre de 2019 en el que se comprometía a seguir a rajatabla el registro horario y a compartir los informes mensuales de datos. Sin embargo, desde diciembre de 2020, CCOO asegura que se vienen registrando unas jornadas laborales que poco o nada tienen que ver con la realidad.
Deutsche Bank se defiende afirmando que el sistema de registro horario que mantienen es respetuoso con la legislación vigente y que recurrirá la propuesta de sanción. La financiera insiste en que su método de registro horario es eficaz, fiable y fidedigno, y que en todo momento se ha recogido de forma legal el horario real de los trabajadores.
¿Qué dice el Supremo?
En este sentido, el Tribunal Supremo es tajante y protege el derecho del empleado a registrar la jornada laboral real, por lo que la empresa deberá acatar la declaración unilateral del trabajador sobre el cumplimiento de la jornada, siempre y cuando dicho registro horario fuese objetivo, accesible y fiable. También, y en base a lo recogen las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las horas extras deberán ser remuneradas por el autónomo acorde a la normativa vigente.
El Tribunal Supremo no ha dudado en desestimar la demanda presentada por los representantes sindicales de Deutsche Bank. Si bien es cierto que no duda de la seguridad, trazabilidad y veracidad de los datos que se reflejan en la aplicación informática.
A pesar de todo, y en el caso concreto de Deutsche Bank, el Alto Tribunal da la razón a los autónomos con empelados y asegura que el hecho de que los trabajadores fuesen los encargados de autodeclarar sus registros horarios no implica que se estuviese cometiendo una irregularidad o una presión por parte de los dirigentes para que éstos se pusiesen unas jornadas con sobrecarga horaria. En contraposición, el abogado laboralista del despacho AGM Abogados, Luis San José, ha calificado la sentencia del Supremo como incompleta, pues deberá recogerse la existencia de horas extras.
Los aspectos que debe incluir el registro horario
En base al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, el registro horario deberá fijarse en un soporte consensuado entre los autónomos y sus empleados, pues la legislación no recoge un formato concreto. No obstante, el más común sigue siendo el papel, aunque desde el Ministerio de Trabajo, y es una idea que reafirma el propio Luis San José, el registro en papel deberá contar con la letra y firma del trabajador, siendo un documento accesible.
Hoy en día, y con el objetivo de cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Trabajo, las empresas están abogando más por otros sistemas de control horario como las tarjetas de acceso, huellas dactilares o aplicaciones. No obstante, las empresas no podrán obligar a sus empleados a descargar un software concreto en el dispositivo personal del trabajador, solo si fuese un móvil u ordenador de empresa.
Las sanciones
El hecho de no contar con un sistema de registro horario puede implicar que los autónomos se enfrenten a multas de hasta 7.500 euros como máximo, un hecho muy común desde la entrada en vigor de la norma en 2019. Sin ir más lejos, hasta noviembre de 2022, se habían registrado 3.299 infracciones y unas multas con un valor de 4,7 millones de euros.
Se espera que desde el Ministerio de Trabajo se siga examinando con lupa este documento de registro horario para evitar que la precariedad laboral y los abusos de la patronal, especialmente en tiempos de crisis, se conviertan en una técnica habitual de coacción hacia los empleados.
Fuente: El Blog Salmón