La pignoración es un concepto muchas veces desconocido para aquellos que desean acceder a financiación. Se trata de «dar en prenda» un determinado activo para así acceder a la financiación o bien condiciones financieras más ventajosas porque reducen el riesgo de que los prestatarios incumplan con los prestamistas.
En primer lugar, debemos aclarar que en ningún caso se está transfiriendo la propiedad en cuestión, sino que se está entregando en garantía un bien mueble o inmueble. Lo que significa que mantendrá todos los derechos derivados del derecho en propiedad.
Por ejemplo, si pignoramos acciones, los rendimientos generados por los dividendos siguen manteniendo la propiedad del prestatario. Asimismo, el resto de derechos se mantienen como el derecho a deliberar y votar.
Se puede pignorar gran cantidad de activos: Una herencia recibida para afrontar los gastos o el impuesto de sucesiones, una cuenta bancaria, productos financieros diversos como fondos de inversión, títulos de renta variable o renta fija y demás.
Valorando la calidad del objeto dado en prenda, es decir, tanto el valor de mercado como la volatilidad de los precios, la capacidad de convertirse en un activo líquido y la depreciación que pueda surgir, se pueden mejorar en mayor o menor medida las condiciones financieras. Por ello, inmuebles céntricos o valores mobiliarios como son las acciones de grandes empresas tienden a ser los mejores candidatos a pignorar.
De hecho, muchos inversores utilizan la pignoración para apalancar sus inversiones. Se busca en este caso obtener buenas rentabilidades a través del diferencial entre la rentabilidad del dividendo o del alquiler y los intereses del préstamo.
El punto más interesante para el prestatario es reducir el coste del préstamo y afrontar el menor número de intereses posibles. Pero hay otros puntos de las condiciones financieras que se pueden mejorar como es el caso de la amortización anticipada sin penalización o el reparto de gastos para la aprobación del préstamo.
Derechos y obligaciones de las partes sobre el activo pignorado
Desde el punto de visa del prestamista, el artículo 1866 del Código Civil nos apunta el derecho de retención:
«El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda».
El artículo 1869 de Código Civil incide en el derecho por parte del acreedor a ejercitar acciones reales sobre la cosa pignorada:
«Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella.
Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero».
En relación con los gastos surgidos para la conservación del activo pignorado, el artículo 1867 de Código Civil recalca que el acreedor debe cuidar la cosa dada en prenda y tiene derecho al abono de los gastos para ese fin. Además, responde de la pérdida o deterioro.
¿Y si el prestatario no paga? En ese supuesto, se procede a la enajenación de la prenda en subasta pública, citando al deudor al dueño de la prenda. Y si no consigue liquidar el activo pignorado en subasta, la prenda pasa a ser propiedad del acreedor, dando carta de pago de la totalidad del crédito (artículo 1867 de Código Civil).
Fuente: El Blog Salmón