el anuncio de las normas de régimen interior y horarios del Mercado de la Encarnación — Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla

Fechado el 1 de julio de 1890 y manuscrito en papel, el documento se conserva en el marco de madera del tablón en el que posiblemente estuviera expuesto

A veces en los archivos nos encontramos con documentos especiales por muy diversos motivos. Éste es el caso de un curioso documento original del Archivo Municipal de Sevilla, el anuncio de las normas de régimen interior y horarios del Mercado de la Encarnación fechado el 1º de  julio de 1890; horarios que en determinadas épocas del año llegaba a ser más vespertino que matutito -las tres y media de la madrugada-  como muchos de los actos que se celebran en Sevilla en esa Noche. Este anuncio, manuscrito en papel, se conserva en el marco de madera  del tablón en el que posiblemente estuviera expuesto en una de las puertas de la fachada de este desaparecido edificio.

El ochocentista Mercado de la Encarnación era provisionalmente de madera, diseñado probablemente por José Echamorro; y el definitivo, labrado en fábrica, según proyecto del arquitecto Melchor Cano[1], estaba situado en el centro de la ciudad, cerca de importantes calles, las actuales Regina, Puente y Pellón, Imagen, entre otras. Se distribuía en una planta rectangular con calles donde se distribuían las cuarteladas o puestos y una fuente central de mármol, que se conserva en la actualidad decorando la plaza. Para acceder al mismo los vecinos y tenderos disponían de 9 puertas llamadas de Oriente, Ceres, Apolo, Neptuno, Poniente, Flora, Norte y Sur.

Este viejo mercado decimonónico fue parcialmente demolido en 1948 y se mantuvo en pie hasta su demolición definitiva en 1973. Un mercado provisional siguió proporcionando productos y mercancías a los vecinos de la ciudad hasta que en 2004 se convocó un concurso para reurbanizar la plaza y el mercado, ganándolo el arquitecto alemán Jürgen Mayer con el polémico proyecto Metropol Parasol, popularmente conocido como “las Setas”.

[1] Fernández González, Alberto, Arquitectura y urbanismo en la Sevilla Ochocentista: la plaza-mercado de la Encarnación. En Anuario del Departamento de Historia y Teoría del Arte, vol. 21, 2009, pp- 205-222.

Transcripción del documento: 

Mercado de la Encarnación

La Guardia Municipal encargada de la vigilancia de este mercado observará respecto al régimen las reglas siguientes:

1ª. La puerta denominada Oriente se abrirá a las tres y media de la mañana en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre para dar entrada solamente a los tablageros y demás dueños de cajones que tengan necesidad de arreglar con alguna anticipación los artículos que pongan a la venta. Las puertas Sur y Flora se abrirán media hora después para dar entrada a los demás vendedores. Las cinco puertas restantes se abrirán a la salida del sol anunciándose por medio del toque de campana.

2ª. En los otros seis meses del año se abrirá la puerta Oriente a las cinco de la mañana y las del Sur y Flora a las seis y las demás a las siete.

3ª. En los indicados meses de abril a setiembre se cerrarán a las ocho de la noche las puertas de Poniente, Neptuno y Ceres y las cinco restantes a las diez, previo toque de campana, con media hora de anticipación a fin de que los vendedores puedan recoger sus respectivas mercancías.

4ª. En los otros seis meses del año se cerrarán las puertas de Poniente, Neptuno y Ceres a las siete de la noche y las demás a las nueve, anunciándose así mismo por medio de la campana.

5ª. Momentos antes de cerrar las puertas harán los guardias una escrupulosa requisa, acompañado de los guardas nocturnos, a fin de evitar que persona alguna quede oculta en las cuarteladas o puestos respectivos.

6ª. Al tenerse noticia por el cabo o guardia a sus órdenes de cualquiera transferencia se participará por escrito al sr. Delegado de […] o al sr. Teniente de Alcalde a fin de acordar lo que corresponda.

7ª. Así mismo se dará cuenta de los puestos que queden vacíos, expresándose el sitio y número, en evitación de que se ocupe sin conocimiento previo de la autoridad.

8ª. Los vendedores forasteros que se retiren del mercado pasadas las primeras horas de venta y dejen en sus puestos a otros vendedores abonarán estos los diez céntimos por día; llevándose al efecto por la oficina un registro especial de este impuesto; cada vendedor no ocupará mas puesto que el señalado en la licencia, no permitiéndose que en uno mismo vendan dos o mas a la vez.

Sevilla, 1º de julio de 1890.

El teniente de alcalde, Luis de Vargas. El regidor delegado, Miguel Merino. J. Recio y Rivero. Ángel García. Luis A. Martí.

Fuente: Instituto de la Cultura y las Artes – Sevilla

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