Normativa para la recogida de setas en la provincia de Cádiz

La recogida de setas en la provincia de Cádiz es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de hongos. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general. Así,

Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, sobre recogida de hongos en los terrenos forestales de la provincia de Cádiz.

CONFORME

Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la flora y fauna silvestres, establece que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.

Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.

Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.

Cuarto. La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, Ley 2/92, Forestal de Andalucía, y Reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97).

Por consiguiente,

RESUELVO

Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Cádiz no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:

1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas las recolectadas para autoconsumo que no superen los tres kilogramos de peso por persona y día.

2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente durante la recolección portar y usar herramientas tales como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.

3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. No obstante lo anterior, podrán recogerse otras especies o ejemplares de las comestibles en otros estados y tamaños, con fines científicos, medicinales, divulgativos u otros relacionados con su conservación previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4. Se prohíbe la recogida de setas durante las horas nocturnas de acuerdo a los horarios de salida y puesta de sol indicados por el Instituto Geográfico Nacional para la provincia de Cádiz que pueden ser consultadas en la página web http://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol.

5. El traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte deberá ser realizado en cestas o recipientes de mimbre, paja, caña u otros materiales que por su estructura permitan la dispersión de las esporas, salvo en los casos de recogida de carácter científico, medicinal o divulgativo, en las que podrán transportarse en otro tipo de recipientes.

6. La recogida en pequeñas cantidades será gratuita en los montes públicos de la provincia de Cádiz pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y no requerirá autorización salvo en las Zonas de Reserva de los Espacios Naturales Protegidos y cuando expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de Aprovechamientos y así se encuentre señalizado mediante carteles que se situarán de forma visible en los caminos, pistas forestales y senderos de uso público ofertados por esta Consejería.

7. Los carteles indicados en el punto anterior serán metálicos de 29×42 cm, sobre poste de 1,5 a 2 m, con fondo blanco y la leyenda en color negro. El texto incluirá la leyenda: «Prohibida la recolección no Autorizada de Setas y Trufas», especificando el nombre y matrícula del monte y el término municipal.

8. La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible podrá restringir temporalmente el libre acceso a los montes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma para la recolección de hongos o cualquier otra actividad siempre que así lo acuerde mediante resolución motivada por razones de seguridad relacionados con condiciones climáticas adversas, la prevención o extinción de incendios forestales, la realización de obras y trabajos de mantenimiento, aprovechamiento y gestión de los montes, o la práctica de actividades cinegéticas.

9. En los montes públicos de titularidad municipal serán de aplicación, además de las presentes, las regulaciones o limitaciones establecidas por las respectivas corporaciones municipales.

10. En los terrenos particulares la recogida de hongos precisará la autorización de sus propietarios.

11. A los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.

12. A los aprovechamientos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica, siendo preceptivo contar con autorización previa para las Áreas de Reserva de los mismos.

13. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente resolución darán lugar a la exigencia de responsabilidad por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible sin perjuicio de las que pudieran generarse conforme a lo dispuesto en las leyes civiles, penales o de otra índole. Las infracciones conllevarán el decomiso inmediato de la totalidad de las setas recolectadas y el procedimiento sancionador aplicable será el previsto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, y la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Esta resolución se emite solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales.

Cádiz, 13 de noviembre de 2019.- El Delegado, Daniel Sánchez Román.

Fuente:
Junta de Andalucía – Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/222/18

 

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