La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el pasado 24 de enero y ha sembrado un precedente, dictaminando que no ve discriminación alguna y posible ante el hecho de que una empresa en acuerdo con sus trabajadores y representantes de los mismos, pacten en un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción una indemnización de menor cuantía para los mayores de 60 años.
La sentencia confirma de este modo, que considera razonable, objetivo y proporcionado ese trato de distinción dado entre los trabajadores mayores de 60 años y los menores de esa edad, ya que argumenta que los empleados de más de los 60 años están ya próximos a la jubilacióny por ende tendrán acceso a la pensión correspondiente.
En línea con lo expuesto, el Tribunal Supremo aludió también a que los trabajadores de menor edad aún les queda un recorrido profesional por delante que se les presenta más incierto que a los ya mayores de 60 años y están aún alejados de la jubilación, siendo de igual modo más difícil las prestaciones que puedan recibir de la Seguridad Social.
En palabras de los Magistrados “los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión”.
El precedente del TSJ de Castilla La Mancha
El Tribunal Supremo desestimó el recurso contra un fallo del mes de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, donde se avalaba el acuerdo entre Elcogás, Endesa Generación, Enel Spa, Hidroeléctrica del Cantábrico, Électricité de France Internacional e Iberdrola Generación, y los sindicatos. La Sala de lo Social daba por bueno y justificado así, que la trabajadora de más de 60 años, que presentó la denuncia, fuera despedida en esas circunstancias.
El Tribunal en su sentencia destaca que las compensaciones que fueron pactadas para los trabajadores superaban el salario mínimo exigible y que tenían aspectos que eran beneficiosos para los que ganaban menos. La Sala así, cree que el acuerdo establece para todos los afectados una indemnización superior a la previstalegamente de 20 días por año de servicio, distinguiendo de esta forma entre los menores de 60 años y los que superan dicha edad.
Argumenta del mismo modo, que el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores fue fruto de una negociación colectiva, siendo posteriormente aceptado por los individuos autorizados para tal efecto.
Añade la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que “el sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación”.
Así fue el acuerdo
El pacto alcanzado entre trabajadores y representantes con la empresa, dispuso que la indemnización para los menores de 60 años fuera la correspondiente al despido improcedente, más una cantidad total de 14.500 euros si el salario era inferior a 50.000 euros brutos anuales, de 10.500 euros para los situados entre la franja de los 50.000 euros y los 100.000 euros, y de 6.500 euros si no se llegaba a superar los 150.000 euros. El acuerdo pactado reflejaba que quedaban exentos de indemnización aquellos trabajadores cuyos salarios superaran los 150.000 euros, y que para los empleados mayores de 60 años las cantidades serían inferiores.
La sentencia dice textualmente que es “razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social en consideración la previsión sobre su financiación del art. 51.9 ET para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años”.
Esto ha sido recibido con sorpresa entre el conjunto de los ciudadanos que son mayores de dicha edad y que ven ahora como sus derechos en los que a indemnización se refieren pueden verse adulterados. El grueso de la población mayor de 60 años ahora se siente indefenso ante tal acto discriminatorio y la justicia parece que no se posicionará a su lado.
La justicia parece no ser tal cuando hace una diferenciación entre trabajadores de una misma empresa en función de la edad que tienen. Ahora todo parece justificar que los empleados que sean mayores de 60 años deberán percibir menos indemnización que el resto de sus compañeros.
Fuente: El Blog Salmón