El Ayuntamiento requiere el cumplimiento de los servicios mínimos acordado con el Comité de Huelga de los trabajadores de limpieza de la empresa DLR

En aras de la transparencia, y ante la publicación de algunas informaciones sesgadas y manipuladas que faltan a la verdad, -en las que se afirma que el Alcalde Alfredo García-Plata ha amenazado con despedir a los trabajadores- desde este Ayuntamiento quiere darse a conocer el contenido del siguiente requerimiento.

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Con fecha 16 de enero, se remitió al Comité de Huelga de los trabajadores de la empresa DLR, encargados de la limpieza de las dependencias municipales. Un requerimiento por incumplimiento de los servicios mínimos que el propio Comité de Huelga acordó y que, a fecha de hoy, no se están realizando.

1. Desde el 11 de enero de 2023 los trabajadores de la mercantil DLR, actual adjudicataria del contrato de limpieza de edificios municipales, están ejerciendo su derecho de huelga.
2. Es obligación de esta institución hacer cumplir el artículo 28.2 de la Constitución, el cual exige el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. En este sentido, por el Comité de Huelga se alcanzó acuerdo sobre el número de trabajadores que debían prestar servicio durante las jornadas de huelga, fijándose en un 10% del personal habitual cada día, en cada uno de los turnos.
3. Por resolución de Alcaldía, de fecha 10 de enero de 2023, se establecieron los servicios mínimos según lo acordado por el Comité de Huelga.
4. Se ha puesto en conocimiento de la responsable del contrato que, en la mayor parte de las dependencias, se está incumpliendo los servicios mínimos.
5. En caso de huelga, la designación de los trabajadores encargados de prestar los servicios mínimos la debe de realizar la dirección de la empresa afectada ( art. 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo).
6. Se ha informado que el incumplimiento de estos servicios mínimos puede acarrear para el trabajador causa justa de despido (STC 123/1990, de 2 de julio) y la Administración podría, viendo peligrar la realización de los servicios mínimos establecidos, recurrir a la contratación de trabajadores ajenos (art. 6.5. del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo)
7. El Ayuntamiento no puede dejar de cumplir con sus obligaciones, así como no puede dejar de demandar que se cumpla lo acordado. Así como requerir para que, en el plazo improrrogable de 24 horas, se identifique a los trabajadores designados para la cobertura de los servicios mínimos, según lo acordado por el Comité de Huelga.
8. En su defecto se ejercerán las acciones que procedan para exigir las responsabilidades que se deriven de tal incumplimiento y garantizar la salubridad y seguridad de las dependencias municipales afectadas.

 

 

Fuente: Ayuntamiento de Torrelodones

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