LA AVM denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción la decisión municipal de derribar Huerta Vieja – AVMajadahonda

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La Asociación Vecinal de Majadahonda, en cuyos estatutos figura como fin, entre otros, “el defender los intereses de las vecinas y los vecinos en materia urbanística, educativa, sanitaria, de vivienda, cultura, deporte y medio ambiente” (art. 3.2), ha presentado una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción por el caso Huerta Vieja, al amparo de la previsión del artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que afirma taxativamente que el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare.

La denuncia ha sido presentada por los delitos de ABANDONO DE SERVICIO PUBLICO (ex art. 409 CP), MALVERSACION (ex 432 CP) y PREVARICACION (ex art. 404 CP), presuntamente cometidos por el equipo de gobierno municipal a raíz de las decisiones adoptadas al objeto de demoler el polideportivo municipal Huerta Vieja, después de haber eludido su deber de mantenimiento de dichas instalaciones públicas y haciendo caso omiso de los informes técnicos que recomiendan su reparación (y no su derribo); todo ello causando un perjuicio para los usuarios del mismo al mantener cerradas las instalaciones durante más de un año y para los propios intereses económicos del Ayuntamiento. 

Los denunciantes recuerdan que el Centro Deportivo Huerta Vieja es una instalación municipal del Ayuntamiento de Majadahonda, de gestión directa, ubicado en la Avenida de Guadarrama núm. 36 de dicha localidad, cuya puesta en marcha data del año 1.980. El centro consta de los siguientes espacios deportivos: pistas de tenis y de pádel, piscina de verano, sala polivalente, en la que se imparten clases de mantenimiento físico, y piscina cubierta. En concreto, y en referencia al objeto de la denuncia, el edificio que alberga la sala polivalente y la piscina cubierta data del año 1993. A esta última acuden unos 1.200 usuarios tanto para natación libre como para recibir clases de nado dirigido y de matronatación. Algunos de ellos acuden a nadar a Huerta Vieja bajo prescripción facultativa, como única piscina cubierta completamente pública de Majadahonda. Las clases prácticas de natación son impartidas por profesores adscritos a la Federación Madrileña de Natación, cuyo servicio fue adjudicado en su día por el Ayuntamiento de Majadahonda.

Los hechos puestos de manifiesto en la denuncia de la AVM empiezan en el mes de septiembre de 2021, pocos días antes del comienzo del curso 2021-22, cuando por diferentes medios, el Ayuntamiento de Majadahonda notifica a los usuarios de la piscina cubierta que “tras realizar las inspecciones previas necesarias a la apertura de la piscina de Huerta Vieja, hemos detectado daños en la estructura que nos hacen imposible abrir la instalación con la seguridad y garantías necesarias”. De hecho, el propio Ayuntamiento de Majadahonda publica en su página web el día 18 de septiembre de 2021 un comunicado en el que afirma que “en este momento los servicios técnicos están analizando la situación para proceder a su evaluación y posterior reparación

Transcurridos cuatro meses desde ese anuncio, de forma inesperada el Ayuntamiento publica en su página web el día 24 de enero de 2022, es decir cinco meses después de haber anunciado que se iban a evaluar las patologías encontradas en la piscina y a proceder a repararlas (sin haber hecho ninguna de las dos cosas), un aviso encabezado con el título “el Ayuntamiento levantará un nuevo polideportivo en Huerta Vieja tras demoler la estructura actual”, justificando su decisión porque “los estudios técnicos realizados concluyen que el estado de la actual estructura no permite su reapertura en condiciones de seguridad”. En otras palabras, en poco tiempo y sin ninguna explicación, el equipo de gobierno municipal pasa de informar de unos problemas estructurales que se compromete a reparar, a poner de manifiesto expresamente su intención de demoler la instalación.

A partir de ese momento se suceden las concentraciones de protesta y también las reuniones entre afectados, sociedad civil majariega y equipo de gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda, en las cuales se reitera que “el gobierno municipal no contempla en absoluto una posible reparación, sino la demolición, obra nueva y concesión integral a una sola empresa (las tres actuaciones), ya que que es el procedimiento administrativo más rápido y tiene un coste cero para las arcas municipales”. Como es obvio, nada tiene coste cero y menos una actuación de esta naturaleza, puesto que no se consideran ni el abandono del servicio, ni el cierre sin uso durante más de un año de un instalación pública ni tampoco el precio del suelo. De hecho nos encontramos ante una cesión gratuita a un particular de un terreno municipal de uso deportivo con las siguientes características: terreno municipal de uso deportivo de 32.000 m2 con un valor aproximado de 16 millones de euros. 

Informes técnicos que aconsejan la reparación y no el derribo

En paralelo se hacen públicos los informes técnicos que sustentan la decisión de no abrir Huerta Vieja en septiembre de 2021: el primero está firmado por el técnico municipal Rafael Emilio Lleonart y fechado el día 1 de septiembre de 2021, mientras que el segundo lo suscriben el día 21 de septiembre de 2021 los arquitectos técnicos de la empresa Control Prevención Verificación (CPV) Víctor Navarro de Miguel y Francisco de la Barrera Cid.

Las conclusiones de ambos informes técnicos son radical y meridianamente nítidas. Entre otras cosas, el documento de CPV afirma textualmente que “tras los trabajos de inspección visual efectuados por los técnicos de CPV y después de analizar los resultados de las mediciones de espesores de pilares metálicos efectuadas por el laboratorio SCI en 13 de los pilares de la piscina cubierta del centro deportivo Huerta Vieja de Majadahonda, se puede concluir que la totalidad de los pilares muestreados presentan en mayor o medida signos de ataque químico directo debido al ambiente fuertemente agresivo con condensaciones permanentes y contaminación salina elevada que posee la piscina”. Añade además que “se considera que la causa que ha provocado esta patología es la ausencia de un mantenimiento adecuado de la estructura metálica de la piscina”. 

CPV concluye de forma categórica quea la vista de las conclusiones del análisis efectuado, se recomienda realizar una peritación completa del estado que presentan el 100% de la estructura metálica de la piscina cubierta y en base a lo cual elaborar un proyecto de actuación integral que defina las necesidades de reparación y/o refuerzo estructural que se precisen

En otras palabras, se nos ofrecen dos conclusiones prístinas: “patología causada por la ausencia de un mantenimiento adecuado” y “necesidad de reparación o refuerzo estructural”. En ningún lugar del informe se asegura, pues, que la solución a la patología del edificio sea la demolición y la construcción de uno nuevo. 

El informe de los técnicos municipales no es menos concluyente, ya que califica la intervención necesaria de reparación y no de sustitución completa de piezas estructurales”. Incluso afirma que las reparacionesconsistirían básicamente en reforzar con material de acero estructural las zonas donde se haya producido pérdida de material original”. Finalmente, el documento determina que mientras duran las obras de reparación, que estiman en unas 6 u 8 semanas, las actividades públicas deberán suspenderse por seguridad.

En definitiva, de los informes mencionados tres elementos se presentan como  indubitados desde el punto de vista técnico: ausencia continuada de mantenimiento, reparación de patologías (no demolición) y plazo para los arreglos estimados en unos dos meses.

En el mismo sentido se hace público el extenso pero importantísimo escrito dirigido al alcalde de la localidad el día 4 de mayo de 2022 por Julio Hernanz Cabilla, arquitecto técnico, jubilado en 2017, quien en su última etapa como funcionario municipal fue el máximo responsable del Servicio de Obras y Mantenimiento del Ayuntamiento de Majadahonda.

Por la relevancia de este último informe para el caso que afecta a la presente denuncia, se destacan a continuación algunas de las opiniones del mencionado técnico, ex-jefe de obras del Ayuntamiento:

Decía un conocido experto en cálculo estructural que los edificios tienden a no caerse. La piscina de Huerta Vieja no tiene visos de comportarse de distinta manera. Es más, me atrevería a afirmar que, de acuerdo con la información que se facilita en esa documentación sobre el grado de pérdida de sección en los muestreos realizados (de 1 a 2 mm. en la mayoría de las zonas que no están totalmente perforadas) y conforme al espesor de las piezas tubulares que figuran en el proyecto de construcción (20 mm.), la resistencia del conjunto estructural no está en una situación de peligro inminente. De hecho, el informe de CPV afirma que en su inspección no se han detectado asientos ni deformaciones en el mismo. Y una prueba más categórica de su buena estabilidad es que esta construcción ha resistido incólume los efectos de un temporal de proporciones desmesuradas como fue la Filomena, sin apreciarse posteriormente efectos adversos”. 

En cualquier caso, y al margen de todas estas disquisiciones, tanto el informe redactado por una ingeniería externa como el emitido por el técnico municipal coinciden en su valoración, determinando que las patologías que presenta la piscina cubierta son perfectamente salvables mediante una intervención relativamente sencilla y rápida en su ejecución, y en ninguna parte de ellos se menciona explícitamente, ni se da a entender de otra manera, que la situación sea tan grave ni tan extensa como para pensar en una posible demolición de todo el conjunto”.

La demolición de un edificio sin causa justificada es una acto final cruel e irreparable. Eso es lo que vine a exponer con cierta vehemencia en la reunión que mantuvimos. Quienes nos dedicamos vocacionalmente a levantar edificios o a mantenerlos en pie, dictar la pena de muerte a un edificio y hacerlo desaparecer sin merecerlo es un acto abominable. Ni siquiera si el motivo es ser sustituido por otro más moderno y mejor. Construir nuevas ciudades sobre las ruinas de lo existente sin que medien catástrofes o conflictos bélicos es algo que solo cabe en cabezas inconscientes o mentes llenas de fantasía. Pero si tenemos en cuenta su corta edad (tiene poco más de 25 años de uso), es algo inconcebible que además de significar que esa inversión queda lejos de estar amortizada, el coste de su deconstrucción supone un incremento adicional que se tira a la basura. Y hablando de basura, ¿sabe Ud. el impacto ecológico que supone una operación de este tipo?

En lugar de acometer la reparación urgente de ese centro, una intervención que como apuntan los informes técnicos consiste en encamisar unos pilares y darles una protección adecuada, Ud. nos anuncia que lo va a echar abajo para hacer uno nuevo mucho más grande, bonito y atractivo. Eso significa que, en vez de subsanar unas deficiencias que se pueden solventar en varias semanas, se opte por reducir toda la construcción a escombros y lanzar una promesa de futuro incierto cuya materialización necesitará de un largo periodo de tiempo y elevado presupuesto. Eso significa que, siendo optimistas y suponiendo que no surgen incidencias, los majariegos se quedarán sin piscina cubierta durante al menos tres años y sin unos cuantos millones del presupuesto municipal que podrían emplearse de otra manera”.

Presuntos delitos

Por lo que respecta al presunto delito de abandono del servicio público, justo es recordar que el hecho de que los denunciados, una vez obtenidos los informes técnicos en septiembre de 2021 en los que, como vimos, por una parte, encuentran causa las patologías de la piscina Huerta Vieja en la falta continuada de mantenimiento, y, por otra, recomiendan su reparación (con un plazo estimado de dedicación de 6 a 8 semanas), decidan no obstante cerrar la instalación sin acometer los arreglos preceptivos, pone de manifiesto claramente el abandono al que se refiere el art. 407 CP, no solo porque se achacan tales patologías a la ausencia de mantenimiento pasado sino porque, además, las autoridades perseveran dolosamente en esa ausencia de mantenimiento en los siguientes meses, desde la detección de las patologías hasta llegar al día de hoy, es decir más de un año sin servicio público. 

Mutatis mutandis, constatada a través de los informes municipales la ausencia de mantenimiento en el pasado de la piscina Huerta Vieja, si las autoridades hubieran actuado de inmediato en el momento de la detección de las patologías (septiembre de 2021), siguiendo los criterios de los técnicos, y hubiesen procedido a repararlas en el plazo consignado de unos dos meses, el servicio se habría suspendido solamente durante ese tiempo y los usuarios podrían haber disfrutado de las instalaciones con solución de continuidad en el entorno de la Navidad de 2021. Muy al contrario, las autoridades, lejos de proceder a reparar las patologías, dejan pasar el tiempo, desistiendo dolosamente de cualquier mantenimiento, por lo que presumiblemente la piscina seguirá deteriorándose con el paso del tiempo.

Por todo ello, se presenta a nuestro juicio con meridiana claridad la presunta comisión de un delito de abandono continuado y doloso del servicio público en la piscina Huerta Vieja.

Por lo que respecta al presunto delito de malversación, se considera presuntamente ajustado encajar en este tipo penal, por administración desleal, las decisiones de los denunciados de desatender sus obligaciones en la prestación de los servicios públicos deportivos en la piscina Huerta Vieja de Majadahonda, la ausencia de mantenimiento de las instalaciones, la no reparación de las patologías detectadas en las mismas y su demolición, construcción y entrega en modo de gestión privada a una empresa, en el bien entendido que se ha optado por la  decisión más onerosa en coste y plazo, en perjuicio de los intereses de los ciudadanos de Majadahonda, bajo una gestión indebida del patrimonio público administrado respecto a los intereses de su titular. 

Finalmente, en lo que concierne a la prevaricación, este es un delito reservado a quienes tienen la condición de autoridad o funcionario público, y consiste en dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en asunto administrativo. En el art. 103.1 CE se declara el sometimiento pleno de la Administración Pública al Derecho, de ahí que pueda decirse con acierto que el bien jurídico protegido en este delito es el interés público en el pleno sometimiento de las resoluciones administrativas a la ley y al Derecho, que es de la forma en que los poderes públicos han de prestar los servicios que la sociedad espera de ellos. Y, en ese sentido, en los hechos denunciados la resolución se ha explicitado de forma reiterada por parte de los denunciados no solo en los órganos de debate político municipal (Plenos y comisiones), sino también en declaraciones a la prensa y ya de manera expresa en la página web oficial municipal. 

La arbitrariedad en la decisión de los denunciados reside de forma palmaria en promover la demolición de una instalación deportiva en lugar de proceder a su reparación, tal y como recomiendan los técnicos en los informes mencionados, lo que es contrario a la razón y además es presuntamente injusto, en tanto que reside en una inequívoca voluntad dolosa de abandonar el servicio público tras una duradera ausencia de mantenimiento.

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Fuente: AVMajadahonda

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